(Podemos) En el Pleno celebrado en el mes de febrero de 2018 se aprobó una moción para solicitar a la Junta la declaración de Zona con Necesidades de Transformación Social (ZNTS) a la barriada de Molino de Viento. La Junta de Andalucía a través del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, regula cómo se accede a tal clasificación. Dicho proceso, como bien se sostuvo en el debate, requiere del municipio una coordinación interdepartamental para la redacción del proyecto, con la intervención de Servicios Sociales, Urbanismo, Limpieza, Educación… entre otros servicios.
En aquel entonces la actuación que se ejercía era nimia, y venía siendo realizada por una trabajadora con contrato de Monitora Sociocultural, cuando en realidad su actuación era propia de una Técnica, en concreto de una Trabajadora Social. Los recursos puestos a disposición de la empleada municipal eran a todas luces insuficientes, más aún, las circunstancias en las que ha venido realizando su trabajo atentan contra las más mínimas condiciones de salud laboral, de hecho tuvo que interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se adecuaran sus condiciones de trabajo pues las denuncias que los sindicatos expusieron en el Comité de Seguridad y Salud nunca prosperaron, más bien la empresa, el Ayuntamiento de Mijas, negaba la mayor. A raíz de la denuncia mencionada se vio el Ayuntamiento de Mijas forzado a adecuar su situación laboral, para lo cual hizo ciertas actuaciones que mejoraron sus condiciones físicas, pero no psíquicas al seguir siendo aislada de reuniones y trabajo colectivo que requerían sus actuaciones en la barriada, en simples palabras se la marginó.
Esta situación personal se ha agravado con un despido en el momento que su nombre ha aparecido, como cabeza de lista, en una candidatura sindical en las elecciones sindicales que se han celebrado este mes de febrero en el Ayuntamiento de Mijas. Si bien el Ayuntamiento habla de un cese de la actividad por dar por concluido el programa, no podemos compartir en absoluto tal resolución municipal por incongruente, pues si no llega al año que se acordó la necesidad de la declaración de ZNTS a la barriada en la que venía desarrollando el programa, cómo se pretende prescindir de ese mínimo vital que venía realizando la trabajadora.
Para nosotras es un clamoroso despido, más si al finalizar 2018 se le prorroga el contrato cómo se la despide a un escaso mes y medio después. Clamoroso, por tanto, nulo, por atentar contra principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución: atenta contra su indemnidad jurídica, por pedir el amparo a la justicia y a la Inspección de Trabajo, y contra su indemnidad de libertad sindical, por ejercer su legítimo derecho de postularse como candidata de una organización sindical que, por cierto, ha salido elegida delegada electa gracias al respaldo que le ha otorgado la plantilla municipal.
Es por ello, que EXIGIMOS la restitución del programa social y la nulidad del acto administrativo de despido para que continúe el trabajo que venía desempeñando, y apoyamos en todos sus términos la moción que presentan los grupos de la oposición este Pleno del 4 de marzo.

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