La parcela de construcción del centro de visitantes de Conejeras se encuentra dentro de los límites de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y de la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) de la Sierra de las Nieves (ES6170006). (Información obtenida de: https://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/)
Esto quiere decir que las obras se han de ajustar a la normativa ambiental y a los planes aprobados para dichas ZEC y ZEPA, y además no podrían afectar a ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) sin un preceptivo informe a la Comisión o Dirección General Europea correspondiente.
En este caso, la parcela donde se haya la zona de construcción alberga un HIC, el 6220_2* que corresponde a “Majadales de Poa bulbosa (Poetea bulbosae)” según REDIAM.
(Información obtenida de:https://portalrediam.cica.es/geonetwork/srv/api/records/a180378a152c145ed5b0697 fa341e08ab73b363d)
Este HIC, además, es un hábitat prioritario, lo que conlleva aún más restricciones según el artículo 6 de la Directiva 92/43 UE y solo puede ser alterado por un catálogo muy restringido de actuaciones, entre los que no entra un centro de recepción de visitantes.
“En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión [Europea], otras razones imperiosas de interés público de primer orden» (artículo 6.4).”
(Información obtenida de: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/red- natura-2000/art6.html)
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