El fallo sobre el recurso presentado por el Ayuntamiento de Málaga niega «inactividad administrativa» por parte de la Junta

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, ha afirmado en el Parlamento andaluz que la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de diciembre de 2017 deja claro que la competencia de la limpieza de los cauces de ríos y arroyos que discurren por las zonas urbanas corresponde a los ayuntamientos y que en ningún caso se puede hablar de «inactividad administrativa» por parte de la Junta.

En este sentido, Fiscal ha aclarado que la Administración autonómica ni ha hecho dejación de sus funciones ni ha ignorado las reclamaciones que debiera atender, sino que sencillamente ha entendido en todo momento «que la competencia en cuanto a las labores de limpieza y adecuación de cauces en tramos urbanos correspondía a los ayuntamientos”.

Para el consejero, el fallo del TS aclara que la administración competente es la municipal, de acuerdo con los principios «del régimen local en nuestro sistema y, especialmente de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la autonomía local». Todo ello de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que atribuye las competencias del planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística a los municipios.

En opinión del titular de Medio Ambiente, esta sentencia se pronuncia sobre los dos pilares en los que se sostiene el recurso contencioso administrativo formulado por el Ayuntamiento de Málaga sobre la supuesta inactividad de la Junta. El primero, hace referencia sobre a quién corresponde la competencia para la conservación y adecuación de los arroyos en el término municipal de Málaga; mientras que el segundo especifica si las normas que deciden esta competencia son de carácter autonómico o dependen del Derecho estatal.

En este sentido, el consejero ha lamentado que el ayuntamiento malagueño haya intentado atribuir la competencia sobre la limpieza y adecuación de cauces urbanos a la Junta sin tener en cuenta la normativa vigente, en concreto, la Ley que aprueba el Plan Hidrológico Nacional. Una norma estatal en la que se especifica que «las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

No obstante, la Junta se ha puesto a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para aclarar a los municipios el contenido de la sentencia u otras cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos de Andalucía y «para que, en la medida de sus posibilidades, los ciudadanos dispongan de unos ríos y arroyos en las mejores condiciones y sis riesgos de inundaciones», ha

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