(Enviado por José A. Sierra) Acto de homenaje a D. Bartolomé Costello y Fallón, comerciante irlandés de comienzos del siglo XIX fallecido en Alhaurín el Grande y enterrado en La Ermita de San Sebastián.

La familia Costello de Cádiz. Un ejemplo de la Emigración Irlandesa en la España del siglo XVIII por Salvador David Pérez González

INTRODUCCIÓN

El sometimiento de Irlanda desde el siglo XII por parte de la corona británica generará en la isla infinidad de avatares políticos y económicos, provocando la entrada en la escena europea de uno de los pueblos más antiguos y peculiares del viejo continente. A lo largo de los siglos, la incomprensión y el recelo serían la moneda de cambio habitual entre unos nativos y unos conquistadores a los que separarían a fuego infinidad de conflictos de los que, sin duda, no sería el menor el espinoso asunto  religioso. Si desde el siglo XVI Inglaterra abrazará mayoritariamente el anglicanismo de la mano de Enrique VIII y sus sucesores, la inmensa mayoría de la población irlandesa permaneció fiel a su confesión católica. Esta situación se vería agravada a partir de  1688 con el derrocamiento de Jacobo II, último Estuardo, a manos de su yerno y rival Guillermo III Orange. En su intento por recuperar el trono perdido Jacobo desembarcaría en Irlanda en marzo de 1689 ganándose el apoyo del Parlamento y buena parte de la población de la isla gracias tanto a su indisimulado catolicismo como a la esperanza de que su retorno al poder significase la devolución de las tierras confiscadas a la nobleza y la Iglesia por Cronwell. Sin embargo, en la julio de 1690 la derrota del Estuardo en la batalla de Boyne, supondría el principio del fin de una ilusión que termina por ser completamente aniquilada un año más tarde con el definitivo descalabro católico en Aughrim. A partir de entonces, se abrirían en la isla unos nuevos tiempos marcados por el férreo dominio de la nueva casa reinante y el ascenso político, social y económico de los descendientes de los Williamites, protestantes irlandeses que habían apoyado a Guillermo para que protegiese sus privilegios en el país.

Influidos por estas y otras causas, gran número de irlandeses abandonarán la isla entre finales del siglo XVII y la primera mitad del XVIII asentándose en múltiples naciones del occidente europeo desde el Báltico hasta el Mediterráneo.

Esta diáspora conducirá al establecimiento de infinidad de colonias irlandesas como la que se instala en España, donde el acreditado catolicismo, plurilingüismo y nobleza de esta comunidad le servirán de forma de promoción social en ámbitos como el ejército, donde tres regimientos de Infantería (Ultonia, Hibernia e Irlanda) y dos de Dragones (Edimburgo y Dublín) estarán formados en el siglo XVIII íntegramente por irlandeses[1].

Pero no será la de las armas la única carrera en la que destaca la aportación de la comunidad irlandesa a España. Al igual que los miembros de otras nacionalidades, muchos habitantes de la antigua Hibernia también pusieron sus ojos en los negocios marítimos y especialmente en el comercio con la América hispana, que atrajo la atención de numerosos hombres de negocios que, en compañía de italianos, flamencos, franceses, ingleses, portugueses e individuos de otras nacionalidades que consiguieron adueñarse de la mayor parte de las transacciones trasatlánticas ante la desidia o incapacidad de los españoles. Será precisamente en Cádiz y su bahía, cabeza del monopolio comercial tras el traslado de la Casa de Contratación, donde a partir del siglo XVIII se instala una importante colonia irlandesa nacida al albur de estas circunstancias y procedente en su mayoría de importantes ciudades de la isla o de las parroquias rurales adscritas a ellas[2]. Amparados en sus difíciles inicios por otros habitantes de la isla asentados ya desde tiempo atrás en la zona, con los que frecuentemente trabarán no sólo lazos económicos sino también familiares, muchos irlandeses logran hacer fortuna aquí, manteniendo su identidad merced a la proverbial endogamia de este grupo nacional. Sólo con el paso del tiempo los hijos de irlandeses nacidos en el extranjero, los llamados jenízaros[3], se naturalizarán hasta convertirse paulatinamente en españoles.

Este proceso, que hemos resumido grosso modo y de forma muy general es, precisamente, el tema principal de nuestro trabajo, que por razones obvias, quedará reducido al somero análisis de una de las familias irlandesas asentadas en la bahía de Cádiz a lo largo del siglo XVIII, concretamente la de Costello, llegada a Cádiz en la segunda mitad de esta centuria, momento en que recalará en Cádiz Bartolomé Costello Dillon, personaje de origen noble procedente de la baronía de Mac Costello, en el condado de Mayo. Tras emparentar con la colonia irlandesa mediante su matrimonio con la sanluqueña Emilia Fallon Gant, cuyo padre había nacido también en la isla, los Costello se abrirán paso con fuerza entre los vecinos del “Comercio Marítimo”  de la ciudad gracias, no sólo a la prosperidad de su negocio, sino también a una compleja red familiar que los unirá a otros linajes de la naciente burguesía mercantil gaditana.

Es por ello que a lo largo de las siguientes páginas trataremos de profundizar en los orígenes, actividades económicas y lazos comerciales, agnales y sociales de  esta familia, planteándonos como hipótesis principal de nuestro trabajo la de contrastar las posibles similitudes y disimilitudes que este linaje presenta con otros del mismo entorno, cronología y grupo nacional ya estudiados en la bibliografía a fin de comprobar hasta que punto coincide o diverge con estos.

Para cumplir nuestro propósito, hemos analizado parte de la abundante y extensa documentación relativa a los Costello que existe en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, la cual ha sido complementada, en el caso de uno de los miembros de la familia, con el Archivo de la Catedral de Cádiz, en el que se hallan los fondos de la parroquia del Sagrario en la que fue bautizado.

Con respecto a la bibliografía empleada, además del abundante número de títulos que nos han servido para trazar el marco colateral a nuestra investigación una de las principales obras utilizadas ha sido la interesante colección de estudios titulada La Emigración Irlandesa en el siglo XVIII, cuyas páginas nos han servido para tratar de interpretar, ubicar y comprender a la familia Costello en su correcto marco cronológico, social y profesional, para lo que nos ha sido de gran utilidad el magnífico análisis de María Begoña Villar acerca de los irlandeses en a Andalucía del siglo XVIII. Del mismo modo, también hemos hallado en las páginas de este libro información acerca de las estrategias comerciales y los medios de promoción y ambiciones sociales de la minoría irlandesa en Cádiz, los cuales quedan a la luz gracias al exhaustivo trabajo que Fernández Pérez dedica a este respecto, que nos ha sido especialmente útil a la hora de elaborar el apartado de conclusiones gracias a los datos que proporciona en este sentido sobre otro linaje irlandés, el de los Ley.

Las Actas del I Congreso Internacional sobre “Los Extranjeros en la España Moderna”, celebrado en nuestra Universidad, también nos han proveído de buena cantidad de artículos que, aunque en menor grado, también han hecho posible que pudiésemos interpretar correctamente la información que la documentación archivística analizada nos revelaba.

Por último, no podríamos olvidar la magnífica obra sobre el Cádiz de la Carrera de Indias de García-Baquero, que nos ha ofrecido los datos relativos a las estrategias comerciales de la burguesía gaditana

 

La primera generación. Instalación de Bartolomé Costello y Dillón en Cádiz

Hacia 1755 nacería en Irlanda Bartolomé Costello Dillon. Hijo de Tomás Costello e Ysma Dillon, poco conocemos de su entorno familiar, excepto la acendrada nobleza de su linaje. En 1773, afirmaba en su primer testamento haber dejado en la isla una “hermanaentera”, Maria Costello, y dos hermanos maternos, Domingo y Margarita Jordan, lo que evidencia claramente como su madre había contraído nupcias en dos ocasiones ante la temprana muerte de uno de sus cónyuges. Con respecto al lugar de su nacimiento, los documentos que otorgará en Cádiz señalan como este había sido  “Cloonfaghna Reyno de Yrlanda”, población que, pese a nuestros esfuerzos, no hemos logrado encontrar en la actualidad en ningún mapa. Esta circunstancia, debida tal vez a las erróneas transcripciones de los escribanos, podría encontrar también su explicación tanto en el carácter extremadamente rural de Irlanda como en la posibilidad de que este enclave haya desaparecido en la actualidad, ya que no debemos olvidar que muchas poblaciones quedaron definitivamente deshabitadas a causa de la emigración que produjo la “gran hambruna” de 1845-47 en el país. En cualquier caso, la estela sepulcral de su hijo Bartolomé Costello Fallon, conservada en la actualidad en la Ermita de San Sebastián de Alhaurín el Grande,  únicamente reseña en este sentido la “baronía de Costello”, motivo por el que en la práctica podríamos desechar otras teorías, como la de que se tratase de Coolfada, población del condado de Cork.

La baronía de Costello o Mac Costello, cuyo nombre, como veremos, se encuentra ligado a los antepasados más ilustres de la familia, se halla en el condado de Mayo, al noroeste de Irlanda, tomando su nombre de un linaje normando que se asentó en Irlanda hacia el siglo XI.

No conocemos nada sobre los motivos o circunstancias que llevarían a Bartolomé a abandonar la isla, tan sólo que estas debieron ser tempranas, ya que el siguiente dato que conocemos acerca de su vida procede de cuando se hallaba ya asentado en la Península. Con apenas quince años de edad,  el joven irlandés contraerá  matrimonio en Sanlúcar de Barrameda el 20 de octubre de 1770 con  Emilia Fallón, hija de una familia de comerciantes asentada ya a comienzos de este siglo, como veremos, en el Puerto de Santa María.

La temprana edad con la que Bartolomé Costello accede al enlace nos hace sospechar que debió verse favorecido en su proceso de asentamiento en la bahía gaditana por algún grupo familiar cercano. A modo de hipótesis, y única y exclusivamente con este concepto, señalaremos la posibilidad de que Costello fuese amparado por algún miembro de la familia Jordan, con la que como hemos visto, había emparentado su madre. Nos basamos para sugerir esta teoría en la presencia de varios comerciantes al por mayor gaditanos que tenían este apellido. Así, entre los vecinos sujetos a la Única Contribución de 1771 García Baquero reseña la presencia de Domingo Jordan y Mandilo, cuyo nombre coincide curiosamente con el del hermano que cita Costello varios años más tarde en su primer testamento[4] y de Juan y Antonio Jordan[5]. En cualquier caso, esta hipótesis, que lanzamos más a modo de mera sospecha que con otra finalidad, se hallaría necesitada de una pertinente comprobación que excede, ampliamente, los límites de este trabajo.

Cádiz, urbe volcada en el comercio y ligada especialmente a la América española, se mostrará como el marco idóneo para el desarrollo de las actividades mercantiles que ejercerá Bartolomé Costello, quien no tardará en convertirse en un próspero hombre de negocios.

En este empeño, establecerá intensas relaciones comerciales con la colonia extranjera asentada en la ciudad, como parece demostrar la presencia de algunos personajes de la burguesía mercantil de origen foráneo en sus actos más íntimos. Así, en el bautizo de su hijo Bartolomé, celebrado el 26 de junio de 1776 en la Parroquia del Sagrario de la Catedral gaditana[6], actuó como padrino  Lorenzo de Estrange, firmando en calidad de testigos Jacobo Gough y Francisco Julián Flemino. De ellos, tanto Estrange como Gough, aparecen consignados como comerciantes al por mayor en la ya citada Única Contribución[7]. Por su parte, Francisco Julián Flemino podría ser, con bastante seguridad, familiar de los Esteban y Roberto Fleming[8], hombres de negocios también referidos en esta fuente.

Un rasgo importante a señalar es la condición de irlandeses que tenían tanto Lorenzo Estrange como la familia Fleming, hecho que nos lleva a pensar tanto en los fuertes vínculos que unirían a la colonia procedente de la isla que residía en la ciudad como en el carácter  fraterno de sus miembros, circunstancias a las que debemos añadir los posibles intereses económicos comunes que se vislumbran entre individuos de un status social y profesional similar.

Tres años antes de este bautizo, Bartolomé Costello también había nombrado entre sus albaceas, junto a su esposa tanto a Jacobo Gough como al  hermano de este, Eduardo y al también foráneo Thomas Joyes, del que nada podemos decir[9]. En nuestra opinión, más allá de los evidentes vínculos familiares y de amistad que sugieren estos hechos, también nos hacen intuir  la existencia de relaciones económicas comunes entre Costello y unos personajes que, sin duda, le facilitarían la entrada en el mundo del comercio marítimo.

Precisamente será en la carta de última voluntad que aludimos donde encontremos más datos acerca de Bartolomé Costello Fallon, que, como podemos deducir, parece ser redactada más por previsión o ante la incertidumbre de emprender un viaje marítimo hacia algún puerto comercial que por una necesidad evidente

Bartolomé Costello,  vecino ydel Comercio deesta Ciudad de Cadiz, y de prox.mo para ausentarme deella, natural que soyde Cloonfaghna; Reyno de Yrlanda, hijo de Dn Thomas Costello y de Ysma Dillon ya difuntos digo que me hallo en perfecta salud; y previniendo los futuros continentes, riesgos y peligros  de estavida a que esta expuesta toda criatura viviente, que la muerte es infalible y su hora incierta, para quando la misma llegue tener dispuestas y aclaradas  todas las cosas concernientes a el descargo de mi conciencia y bien de mi Alma por lo que esto conduce, a la quietud del espiritu, y logro de la bien aventuranza; que al hacer mi Testamto. Para lo qual manifiesto estar en milibre Juicio, caval memoria y natural entendimiento que Dios nro. Sor. Ha sido servido darme y conservarme y que creo firme y verdaderamte el mui alto y soverano[10]

Un aspecto curioso de este documento que tendría más relación con la denominada historia de las mentalidades que con el estudio de los grupos extranjeros en la España Moderna sería el de la escasa atención que el otorgante prestaría tanto a su amortajamiento, sepultura y cultos pro-ánima. Si estos aspectos parecen ser muy importantes en la mayor parte de testamentos de la época, aquí, podríamos decir que son tratados con una total despreocupación que llama nuestra atención

ordeno que mi cadáver amortajado sea sepultado, en la Iglesia, Boveda con Avito, oficio y acompañamto que dispusieren los Albaceas a cuyo arbitrio y eleccion lo dexo como tambien elnumero de misas que se han de decir y celebrar en sufraxio demi alma, su Limosna, y distribución, para que lo practiquen según tengan por conveniencia[11]

Incluso las obligadas mandas forzosas de la Redención de Cautivos y Bula de la Santa Cruzada son contempladas con la limosna acostumbrada de manera que, como afirma Bartolomé “las excluyo y aparto del dro que pudieran tener amis Bienes[12], aspectos, todos estos, que nos prueban una mentalidad en la que lo material pesa más que lo espiritual o, al menos, se impone en los aspectos prácticos de la vida. Una mentalidad avanzada, alejada del pensamiento de zonas rurales y que parece, al menos en principio, adecuarse más a la forma de vida de la incipiente burguesía mercantil gaditana.

Otro hecho que llama nuestra atención es la minuciosidad de circunstancias que Bartolomé Costello contempla a la hora de que se repartiese su herencia, la cual pasa  por casi todas las eventualidades posibles. En la hipótesis de que muriesen tanto su único hijo en ese momento como el que estaba esperando su esposa, Emilia Fallon Gant, Bartolomé dejaría como heredera universal a esta ordenando la entrega de fuertes sumas a sus hermanos en Irlanda, que en el caso de que la fatalidad quisiese por muerte de su esposa, serían también nombrados herederos

con la obligación que ha de tener y le impongo entregar de por una vez a Dª Maria Costello mi hermanaentera en dho Reino de Yrlanda tres mil pesos escudos de ciento veinte y ocho qtos cadauno; a dn Domingo Jordan mi Hermano materno, tambien casado enel propio Reyno, mil y ochocientos pesos dela referida especie y a, assi mismo mi Hermana Materna, Margarita Jordan otros mil y ochocientos ps dela propia moneda[13]

Con el paso del tiempo, Bartolomé Costello se convertirá en un próspero hombre de negocios de la ciudad, como prueba que Larios Oñate recoja en su obra La colonia mercantil británica e irlandesa a finales del siglo XVIII a su Compañía, que poseía varios barcos[14]. De su asentamiento en la ciudad nos dará también buena cuenta el Padrón de Extranjeros de 1791, que nos informa como Bartolomé Costello, de treinta y seis años de edad, residía en la calle Magdalena, una de las que conformaban el barrio de las Angustias, así como que se hallaba casado con  Emilia Fallon y tenía seis hijos[15]. No debe extrañarnos que la familia escogiese este entorno a la hora de levantar su domicilio, ya que junto a los barrios de  La Candelaria y El Pilar aglutinaba al 80% de la colonia  irlandesa de la ciudad, como señala Villar García[16].

Llegamos así al año 1805 en el que Bartolomé Costello decide marchar a Inglaterra, motivo por el que otorga un nuevo testamento que asegura realizar “en entera salud[17]. No debía ser del todo cierta esta afirmación, ya que trece años más tarde, su esposa Emilia Fallon Gant declaraba como su marido había abandonado la ciudad “para tratar demejorar susalud”. Entre las cláusulas del mismo, Bartolomé legaría a su esposa diferentes partidas de dinero “que le tengo ya cargadas a su cuenta en mis Libros desde nro casamiento hasta esta fecha” así como “Todas las Alajas, y Prendas de Diamantes de oro y plata, y demas de su uso, y adorno. Todo ello por lo bien Que se ha comportado con migo la susodicha durante nuestro Matrimonio, y mutuo cariño Que nos hemos profesado, y les ruego me encomiende a Dios nuestro Señor[18].

Bartolomé Costello Dillon fallecería, finalmente, en Bath, al sureste de Bristol, dejando otorgado un codicilo en esta ciudad el 14 de febrero de 1806[19]. Una anotación marginal en la portada de su testamento  señala como las copias del mismo fueron entregadas a los albaceas el veintidós de octubre de este año, lo que situaría la fecha de de fallecimiento entre los meses de febrero y septiembre[20]

Con respecto a las causas de la muerte, el hecho de que Emilia Fallon aluda a una posible enfermedad de su marido para fundamentar su viaje a Inglaterra, así como el que Costello muriese en Bath, nos lleva a pensar que tal vez eligiera esta ciudad para tratar de restablecerse mediante un tratamiento a base de sus célebres aguas termales, que ya habían sido aprovechadas por los romanos al comienzo de la era cristiana mediante la creación de unos baños (de ahí el nombre de la urbe) cuyas ruinas se conservan en la actualidad. Otra posibilidad, nada remota, es que Bartolomé Costello contase con posesiones e intereses en este lugar. A este respecto, no debemos olvidar la existencia de fuertes lazos que unen a los Costello con Inglaterra, los cuales se evidencian en hechos como el de que dos de las hijas de la familia contraigan matrimonio en tierras británicas o que cuando la invasión francesa llegue a las puertas de Cádiz, Emilia Fallon parta también hacia Inglaterra. En cualquier caso, con la muerte de Costello terminaba la primera generación de la familia instalada en España.

 

Los orígenes nobles de la familia Costello

La pertenencia a la nobleza durante la Edad Moderna europea se revela como una cuestión cuya vital importancia iba más allá de la preeminencia social o los privilegios honoríficos. Junto a ellos, los miembros de este estamento  poseían toda una serie de derechos prácticos de los que no serían los menores la exención de tributos y el poder acceder a determinados oficios ligados a la corona.

Si desde un punto de vista económico y social la familia Costello podría parecernos como un prototipo visible que constataría el auge económico de la burguesía a finales del Antiguo Régimen, no debemos olvidar la pertenencia al estamento nobiliario de este linaje, circunstancia acreditada por un curioso e interesante documento perteneciente en la actualidad a la familia Terry, que hemos podido consultar gracias a la enorme gentileza de D. Fernando A. de Terry[21].

Consistente en un pergamino de tres hojas cuyos bordes se encuentran miniados con tonos dorados y motivos florales, el documento se halla en la actualidad en buen estado de conservación, constando en el mismo una completa genealogía del linaje Costello que garantiza la nobleza de la familia, a la que denomina con la variante de Mac Costello. El primer aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de analizar este pergamino es el de su autoría, que corrió a cargo de Williams Hawkins, Rey de Armas del Ulster y Principal Heraldo de Irlanda.  En este sentido, debemos señalar que los Reyes de Armas eran los encargados en la heráldica anglosajona del cuidado y corrección de los escudos nobiliarios, así como de la creación de los nuevos blasones que se fueran concediendo por parte de la corona británica[22]. Este alto empleo tendría su origen en la Edad Media, periodo en el que se hallaba reservado a aquellos caballeros cuya importancia les había hecho merecedores de la alta responsabilidad de informar de las hazañas que otros nobles realizaran en el campo de batalla con el fin de que estas fueran premiadas. Si nos referimos propiamente a la heráldica irlandesa, a la que pertenece el escudo de la casa Costello, debemos señalar cómo sus orígenes se remontan a la conquista inglesa del siglo XIII, momento en el que comenzaron a aparecer blasones que, en algunos casos, incorporaban algunos de los símbolos celtas tradicionales. En 1552 la monarquía británica crea la dependencia de Rey de Armas del Ulster, concebida como independiente de la de Londres y de la que será su décimo tercer encargado William Hawkins[23], quien en 1778 firma el árbol genealógico al que aludimos, donde constan trece generaciones de la familia Costello con sus diferentes blasones y los de sus esposas, lo que nos remonta hasta la Alta Edad Media.  Los primeros antepasados citados son  Edmundo Mac Costello y Honera O,hara. El hecho de que se califique a Edmundo como “Castlemore”, lo que podríamos traducir, aproximadamente, como “morador del castillo” o, tal vez,  “señor del castillo”, además de “Chieftain” (“capitán” o “caudillo”) nos da prueba de su pertenencia al estamento nobiliario. Su mujer sería, por su parte, también hija de Huber O,hara, quien también ocupaba el cargo de “Chieftain”, en este caso  de Leyny. De ellos partirá el escudo de la familia, que podríamos describir de manera sencilla diciendo que consta de tres rombos en azur sobre campo de oro y se halla rematado con el timbre de hidalgos antiguos. Bajo el mismo, aparece la leyenda “Iustus et Audax”.

El origen del apellido Costello nos ilustra a las claras la absorción de la minoría normanda por los irlandeses con la invasión del siglo XI. Según diversas teorías, sería poco después de esta cuando la familia de “Angulo” también conocida como «Nangle» se asentara en Connacht, donde prosperaría rápidamente. Tras tres generaciones el clan de Jocelyn de “Nangle” o “Angulo” pasaría a ser denominado por los nativos con el gaélico “Goisdealbh”, de donde derivaría “Mac Goisdealbhaigh”, que al adaptarse a la fonética inglesa pasaría a «Costello». El poder de este linaje seguiría hasta el siglo XVII, centrado en el este de Mayo, donde daría la familia nombre a la baronía de Costello, en las inmediaciones de la moderna Ballaghadereen[24].

Volviendo de nuevo al documento en sí, cabe señalar que junto a las cuatro páginas de árbol genealógico que presenta, también dispone de dos dedicadas a garantizar su autenticidad. La primera reseña en este aspecto sería firmada en enero de 1778 en el castillo de Dublín por el segundo Conde de Buckinham y virrey de Irlanda John Hobart (1723-1793)[25]. Su transcripción literal del original sería la siguiente:

“By the Lord Lieutunant General and General Governord of His Majesty,s Kingdon og Ireland

Buckinham

Al the humble request of William Hawkins Esquire subscribes of the within Genealogy we do hereby certify and declarate  that the said William Hawkins is by virtud of Letters Patent Ander the Real  Seal of this kindom  king of Arms  and Principal Herald thereef by the Name and tittle  of Ulster King of Arms and Principal Herald of all Ireland , and by the authority thereef is the prever offices for keping the Records of Armas and Genealogies of the Nobility and Gentry of this kindoms and for certifying the same cither by himself or his sufficient Reputy  Given Ander our Hand and Seal  of Armas at His Majesty,s castle of Dublín the Juventy Powrth Day of January One Thousand seven Hundred and Seventy Eight

By His Excellenys Command

R Heron”

Lo que, más de una manera libre que literal equivaldría a:

“Por el Señor General Lugarteniente y Gobernador General del Reino de Su Majestad de Irlanda


Buckinham

Al la humilde petición que William escudero[26] Hawkins Esquire suscribe dentro de la Genealogía que hacemos y por la presente certifica y declara  que William Hawkins es por virtud de la Cédula Real bajo el sello de este reino es rey de armas y principal Heraldo de toda Irlanda por el nombre y título de Rey de Armas Ulster y principal de todos los Heraldos de Irlanda, y por la autoridad es el encargado de proveer para sus oficinas, custodio de los Registros de Armas y Genealogías de la Nobleza y Señorío  de este reino y de la certificación de la misma por él mismo o su crédito suficiente dado habida cuenta de que esté bajo nuestra mano y el Sello de Armas a Su Majestad, en el castillo de Juventy Powrth de Dublín el día uno de enero de mil setecientos setenta y ocho

R Heron

El siguiente texto sería la certificación de William Hawkins, Rey de Armas del Ulster y de toda Irlanda

“To all and Singular to whem these presents shall  I William Hawkins Esquire Ulster king of Armas and principal  Herald of all Ireland Sendeth Grealing know by theafer that I the said King of Armas by the power and authority to me granted by his present Majesty king George the III Ander the great Seal of this kindom of Ireland do hereby costed that Bartolomé Mac Costello of Cadiz in the kindom of Spain  Enquier is linally desanded from  Edmun Mac Costello off Casttle mere Chieftain of the Jurita of Costello County Mayo Esquire  as appears by the abeor Genealogy and the Armas about depresed are the proper Arms  of the said Bartolomé Mac Costello Esquire Ynn  Wilness  whereef I have horeunter fierd my hand and offered the Seal of my office in Dublín the forteenth Day of january and thousand seven hundred and seventy eigth

William Hawkinns Ulstter

King of Armas of all Ireland”

Lo que significaría, aproximadamente:

Para todos los que puedan tener presente este particular William Hawkins Esquire Ulster Rey de Armas de Ulster y principal Heraldo de toda Irlanda por el poder y la autoridad de Rey de Armas que se me ha concedido por su actual Majestad el Rey Jorge III el gran sello de este Reino de Irlanda por este medio que los costos de Mac Costello Bartolomé de Cádiz en el reino de España desciende del linaje de Edmundo Mac Costello señor del castillo y caudillo de la Jurisdicción de Costello, Condado de Mayo Esquire, como parece descender por la Genealogía y bajo las buenas Armas de de dicho Bartolomé Mac Costello las cuales salieron de mi mano y  di el sello de mi oficina en Dublín el decimocuarto día de enero de mil setecientos setenta y ocho


William Hawkinns Ulster


Rey de Armas de todos Irlanda
[27

Una vez redactado, el expediente genealógico este pasaría a Londres, ciudad en la que el Visconde Weymouth, ministro del “Muy Honorable Consejo de S.M.” del rey Jorge y Secretario de Estado “para el Sur del Reino” certificaría su autenticidad el 19 de marzo de 1778. Bajo este testimonio, y en el mismo folio, también tenemos el del escribano Roberto Sank, redactado ya en lengua española un día más tarde a requerimiento del vecino del comercio londinense Tomás Guzmán con el único fin de garantizar tanto la autenticidad de la validación regia de “conformidad con la dicha Genealogía[28]. La última garantía de la legalidad del documento vendría de la mano de Francisco Escarazo, caballero de la orden de Santiago y “Encargado de los Negocios de S.M. en Inglaterra” quien garantizará el 21 de marzo la idoneidad y adecuación de Sank para la labor fedataria que había realizado.

Una vez analizado formalmente este documento, cabría recapitular y preguntarse si la finalidad última del mismo sería la meramente honorifica o, como sospechamos, perseguiría algún tipo de finalidad más prosaica que la de exhibir la nobleza centenaria de la familia en tierras tan alejadas a Irlanda. En cualquier caso, cabría señalar que no serían los Costello ni los únicos ni los primeros miembros de la colonia irlandesa residente en España que tratasen de acreditar su nobleza, ya que familias como la Standford también solicitarían al Rey de Armas de Irlanda patentes al respecto[29].

Política matrimonial

            Sugiere Brusquetas de Castro en su estudio sobre la ya citada familia Stanford que la endogamia matrimonial acabó convirtiéndose en un rasgo más de la idiosincrasia irlandesa en la diáspora, coadyuvando también, en el ejemplo que estudiaba, a que determinadas familias pudiesen mantener su posición y status familiar[30].

 

En el caso de la familia Costello que estudiamos, nada nos impide hacer extensivos estos rasgos a la primera generación que forman el matrimonio constituido por Bartolomé Costello Dillon, irlandés asentado en la segunda mitad del siglo XVIII en la bahía y la sanluqueña Emilia Fallon Gant, que si bien era española de nacimiento recordará en los testamentos que otorga a lo largo de su vida como su padre, Bernardo Fallon, era natural de Irlanda, mientras que su madre, Emilia Gant, pese a haber nacido en Cádiz ofrece pocas dudas de su procedencia foránea a causa de su apellido. Volviendo a los Fallon, debemos señalar como Iglesias Rodríguez constata la presencia de este linaje en el Puerto de Santa María en la primera mitad del siglo XVIII, ya que en las listas de comerciantes realizadas en esta ciudad en 1720 y 1740 se reseña la presencia de Cristóbal y Raimundo Fallon, con toda seguridad, parientes y probables antepasados de Bernardo.

Así las cosas, Bartolomé Costello, en su afán de labrarse un porvenir en el mundo de los negocios marítimos, entroncará mediante el matrimonio con una familia de comerciantes establecida desde tiempo atrás en la bahía gaditana.

El enlace se celebraría en la Iglesia Mayor de Sanlúcar de Barrameda en 1770[31], dándose la curiosa circunstancia de que la contrayente acudió a él sin que se formalizase la preceptiva y obligatoria dote, por lo que únicamente aportaría al matrimonio en aquel momento “los vestidos, Galas y Adornos de su uso[32]. Esta circunstancia es señalada por Bartolomé Costello tres años después de su matrimonio en una de las clausulas de su primer testamento, que también reseña como a causa del fallecimiento de Emilia Gant  habían quedado abundantes bienes raíces en “casas, viñas y frutos” que habrían de repartirse[33].

Esta circunstancia que señalamos, tras la cual se vislumbran posibles problemas de falta de liquidez o disputas familiares, sería posteriormente subsanada por Bernardo Fallon, que suministraría “varias Partidas” a las que se sumarían, posteriormente, otras procedentes de su testamentaria, las cuales harán que Emilia Fallón Gant reciba por “lexitima Paterna, y Materna” la nada despreciable suma de veinte y cuatro mil  quinientos pesos “de a Quinze reales devellon” los cuales fueron recibidos “en dinero efectivo, vinos, Marioneria, y obras Especiales[34], cantidad a la que habría que sumar, además, sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y un reales y siete  maravedíes procedentes de la mitad del valor de una casa que se adjudico a Bartolomé Costello junto al tinerfeño Thomas Cologan “por la parte, Que correspondio sobre las posesiones del citado defunto Dn Bernardo Fallonen dicha ciudad de Sn Lucar y villa de Chipiona”. Entre las cantidades expresadas, debemos reseñar “el valor de media Casa situada en la espresada Ciudad de San Lucar de Barrameda”, la cual sería disfrutada en vida por Isabel de Veale, segunda esposa de Bernardo Fallon, a la que se dio la oportunidad de permanecer en ella mientras viviera a cambio del pago de noventa mil reales. Una vez fallecida, se estipulaba que se debería ofrecer de manera obligatoria a Emilia Fallon la posibilidad de hacerse con la totalidad del inmueble abonando una cantidad similar, lo que efectivamente haría, ya que en 1822 cita entre sus bienes esta vivienda especificando que era una de las que “cuya venta dejo dispuesta[35].

Como podemos apreciar a tenor de los datos que citamos, la relación entre Bartolomé Costello y su suegro Bernardo Fallon iría, por tanto, más allá del plano estrictamente familiar, circunstancia que evidenciaría la entrega de productos y trabajos como forma de solventar en especie la deuda por la dote de su hija. Incluso el desembolso de una fuerte suma en metálico en concepto de la venta de una vivienda procedente de su testamentaría, cuyos réditos debían ser entregados en partes iguales tanto a Costello como al comerciante tinerfeño Thomas Cologan, parece sugerir la existencia de un préstamo no solventado a ambos comerciantes por parte de Bernardo Fallon.

Esta misma estrategia de unir a un tiempo intereses comerciales y familiares sería empleada por Bartolomé Costello Dillón a la hora de concertar el matrimonio de su extensa prole, y muy especialmente de sus hijas.

En primer lugar, debemos comenzar señalando como tenemos constancia a través de la documentación de que Bartolomé Costello Dillon y Emilia Fallon Gant tuvieron un mínimo de diez hijos, de los cuales el primogénito, Thomas, nacido en 1772, no lograría llegar a la vida adulta[36]. Si lo haría, por el contrario, su hermano menor Bartolomé Costello Fallon, que, como veremos a través de la documentación, ejercería el papel principal de la familia a la muerte del cabeza fundador del clan y que, incluso, comenzaría a entrar en el terreno mercantil antes de este óbito mediante la fundación de la Casa de Comercio Marítimo Costello y Hermanos Compañía en 1802, la cual sería patrocinada en todo momento por su padre. Junto a él debemos citar a los también varones Juan Costello y Miguel Costello, muertos en edades relativamente tempranas y destinados a participar de la sociedad cuando cumplieran la mayoría de edad.  Enlazando directamente con el tema de la nupcialidad que abordamos en este apartado, resulta curioso señalar como el único de los tres hermanos reseñados que llegaría a contraer matrimonio fue Miguel Costello, el cual lo haría mediante la fórmula de poderes con la gaditana María Dolores Retamosa, hija del General de Marina Julián Retamosa. Sin embargo, la fatalidad quiso que la muerte sorprendiera a Miguel Costello en la ciudad italiana de Livorno antes de llegar a Cádiz, motivo por el que este enlace “no tubo uso por haberse recibido la noticia desu fallecimiento”, lo que, según declaraba en 1822 Emilia Fallon produjo “alguna desavenencia” cuyo “definitivo arreglo” encargaba a sus Albaceas[37].

Acercándonos a la parte femenina de la familia, podemos comprobar  comprobar a través del árbol genealógico que hemos elaborado específicamente para este trabajo mediante el programa Family Tree Builder de Myheritage, las hijas de la familia Costello sí serían objeto de una clara y activa política matrimonial enmarcable en las usos habituales de la burguesía comercial. De ellas sólo Josefa moriría con veintiséis años sin contraer nupcias y permaneciendo, según terminología de la época, en “estado honesto”.

María Costello e Isabel Costello contraerían matrimonio en Inglaterra respectivamente con Antonio Galway y Juan Cologan, “ambos del comercio”. Especialmente significativo resultará el apellido del segundo de los maridos, Cologan, que coincide con el del comerciante tinerfeño Thomas Cologan, con quien, como hemos visto anteriormente, Bartolomé Costello Dillon se había repartido el importe de la venta de una casa procedente de la testamentaría de Bernardo Fallon. La espinosa cuestión de las dotes, que tantos problemas había ocasionado a Emilia Fallon Gant al contraer matrimonio fue resuelta por su marido con celeridad pese a la distancia a la que ambas hijas cambiarían de estado civil, ya que  ambas “recibieron delos fondos qe. mi Marido tenia en los Bancos publicos una parte por via de dote y á cuenta desus legitimas”. Sin embargo, a la muerte de este y una vez  hecha la liquidación  y división del caudal “con sujeción a las Leyes de España según correspondia por ser el lugar del establecimiento del testador y tener el otorgado su testamento resultó que dichas nuestras dos hijas habian recibido mas delo qe les correspondía”, lo que Emilia Fallon señalaba a fin de que se tuviese en cuenta a la hora de afrontar la definitiva partición de los bienes familiares a su muerte[38]

Esta circunstancia se indicaba especialmente para el caso de María Costello, fallecida en Lisboa en 1816 “después de una larga enfermedad en qe fue asistida de orden y por cuenta mia con la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres reales de plata y treinta y dos mrs. cuya suma me cargó en Cuenta la Casa de Costello hermanos mishijos aquienes los he satisfecho”. y en cuya virtud los hijos de la Dª Maria deberan colacionar la espresada suma en la liquidacion[39]. No obstante, Emilia Fallon trataría de asegurar el derecho a herencia que tenían los hijos del matrimonio, de los que no especifica número, sexo ni nombres, sino tan solo que la cantidad que debía entregarse a su madre se salvaguardase a ellos en concepto “de auxilio pª su subsistencia y educación”, para lo cual solicita a sus albaceas que impusieran y  colocaran la suma “con la seguridad posible percibiendo solo los reditos su Padre á los fines espresados y el principal los mismos interesados quando los varones salgan dela menor edad y las hembras casen”.

Con respecto a las otras hijas de Bartolomé Costello y Emilia Fallon, tanto el apellido indudablemente extranjero de sus maridos como las circunstancias familiares de los Costello parecen indicar también la relación con el comercio marítimo de sus esposos. Así, Ysmena contraería matrimonio con Nugent Hodges Nugent, Catalina con George Hanley y Emilia con Ricardo Sheil[40]. Es este último matrimonio el que, tal vez, evidencie de manera más relevante de la mezcla de negocios y vínculos familiares que parece marcar a los Costello. Contraído en 1799, Ricardo Sheil recibiría veinte mil pesos que cobraría el 13 de abril de aquel año  “en vale a cuenta” extendido por “la promesa Escriturada según la que se otorgó en once de Abril” en concepto de las “legitimas paterna y materna” de la contrayente[41]. Ya en 1822 Emilia Fallon reconoce tener contraída una deuda con su hija, ya viuda de Sheil, que ascendía a la fuerte suma de trescientos nueve mil reales[42].

 

Tiempos difíciles. La Guerra de la Independencia

La Guerra de la Independencia, que sacude virulentamente España entre 1808 y 1814 tendrá también importantes consecuencias en la vida de la familia Costello, que ante la inestabilidad política parece querer dejar bien atados sus intereses acudiendo en repetidas ocasiones ante los escribanos. De esta forma, Juan Costello Fallon otorgará el 9 de diciembre de 1808 un Poder para Testar a favor de su hermano Bartolomé mediante el que parece curarse en salud de  posibles riesgos[43]. Poco tiempo más tarde, el 11 de febrero de 1809, se aprueba la partición de bienes de Bartolomé Costello Dillon por el Juzgado, cumpliéndose con la legítima cuota de herencia para cada uno de los hijos.

La fatalidad sorprenderá de nuevo a la familia cuando el 30 de junio de este mismo año fallezca en Chiclana de la Frontera Josefa Costello “de estado honesto y de edad de veinte y seis años[44], la cual, sin haber hecho disposición alguna formal testamentaria, únicamente realiza de manera verbal la petición de realizar “algunas cortas memorias” que se satisficieron “religiosamente” por parte de su madre, que quedó como su única y universal heredera.

Cuando en 1810 las tropas francesas hagan acto de presencia en la bahía Emilia Fallón Gant partirá hacia Inglaterra, donde permanecería, posiblemente en casa de algunas de sus hijas o en las posibles propiedades que pudiera haber tenido en dicho país su difunto marido, hasta que se levantase el célebre sitio de Cádiz, ya que en 1822 alude a “la ausencia que hice de esta ciudad para Inglaterra, al tiempo que se presentaron los Franceses en los Pueblos dela Costa”. Durante este tiempo, sería asistida gracias al “Corresponsal delos de mis hijos, y en virtud de su Orden de quanto necesité, cuyo importe y el de otras Sumas, que en otras epocas he recivido, aparecen de las  Cuentas, que me han presentado y tengo aprobads hastafin del año proximo pasado de Ochocientos Diez y Siete”[45]

 

Actividad comercial. La Casa de Comercio Costello y Hermanos Compañía   

Como no podía ser de otra manera, el comercio sería la principal actividad económica desarrollada por la familia Costello en un Cádiz, el del siglo XVIII, que aumentará hasta límites insospechados su prosperidad gracias al tráfico marítimo con el continente  americano. La urbe, a la que García-Baquero califica como “ciudad de fortuna con ribetes de de ideas nuevas y casi sin aristocracia, salvo la del dinero[46], vivirá así, el que posiblemente haya sido su mayor periodo de esplendor a lo largo de  la historia.

En este proceso, sin duda, tendría una especial relevancia el que Cádiz fuese una de las pocas ciudades españolas con una activa presencia de la burguesía mercantil, una

singular “ciudad de comercio y casa de comerciantes”, como la calificaba el viajero del siglo XVIII Labat.  Estos “comerciantes” a los que alude Labat, que no serían sino los componentes de la burguesía mercantil de la ciudad lograrían pingües beneficios gracias a estrategias financieras como la inversión inmobiliaria o el denominado “riesgo marítimo”, modalidad de inversión a corto plazo que tendría paralelos a otras utilizadas en Francia e Italia y generaba una alta rentabilidad. Consistente en préstamos sobre los navíos comerciales o su carga, el “riesgo marítimo” sería una operación con diferentes modalidades que permitía al dador realizar una inversión a corto plazo, con alta rentabilidad y casi ningún trabajo de su parte, ya que salvo en el raro y extraño caso de siniestro, cobraría la suma prestada y sus intereses pudiendo, además, complementar esta actividad económica con otras[47].

Desgraciadamente, poco  podemos especificar sobre las estrategias reales de la familia Costello, salvo su dedicación al comercio marítimo y el hecho, ya aludido, de que su Compañía fuese poseedora de varios navíos a finales del siglo XVIII. El principal motivo de esta oscuridad será, no la ausencia de documentación, sino la opacidad y ambigüedad de la misma, que alude a pocas circunstancias más allá de la actividad comercial de los Costello, su número de hijos o la forma que debía seguirse a la hora de dividir el legado de la familiar. Esta circunstancia se debería al privilegio de  “dispensa de inventario” que concede la Corona a Bartolomé Costello y Emilia Fallon a finales del siglo XVIII y que estos repiten una y otra vez en sus testamentos impidiéndonos conocer los bienes reales del matrimonio al aludir constantemente a los libros de balance de cuenta de la compañía

declaro que asociada a mi Marido recurri a su Majestad en su supremo Consejo solicitando la gracia de dispensa de inventario para quando ocurriese el fallecimiento de cada uno delos dos, cuya gracia nos fue otorgada expidiéndose á nuestro favor el correspondiente despacho en quince deSeptiembre de mil setecientos ochenta y uno del que hize uso en los autos de testamentaria formados en resultas al fallecimiento del espresado Dn. Bartolomé Costello: lo que servirá de gobierno á mis Albaceas[48]

Un aspecto interesante será el de que Bartolomé Costello Dillon facilitase la entrada de su hijo mayor, Bartolomé Costello Fallon, en el mundo de los negocios marítimos, circunstancia que conocería su principio el 30 de junio 1802 con la creación de la Casa de Comercio “Costello Hermanos y Compañía” cuya renovación se estipulaba una vez pasados tres años. En el testamento de paterno se especifica que debería darse entrada en el negocio a los hijos menores de la familia, Miguel y Juan, una vez hubiesen cumplido su mayoría de edad

Declaro para que que entodo Tiempo conste, que las Ganancias, o Perdidas Que experimente la citada Casa de Costello herms y Cª de mis hijos Que pertenece a dicha casa desde treinta de Junio del Año de mil ochocientos, y dos, hasta el  Treinta del corriente en Que fenece dicha sociedad, y se debe formar de Nuevo en las Quales Dn. Miguel y Dn. Juan Costello mis hijos, según Tengo comunicado al referido Dn. Bartolomé Costello mi hijo mayor, Gefe y Director de dicha Casa, hasta Que sus hermanos menores tengan edad, y asiendo mi voluntad, quede siempre dicha casa bajo la citada Firma de Costello herms. Y Compª reservandome como me reservo yo el derecho de Poder de Gobernar, y hacer enlos Yntereses de dicha compª Todas las mudanzas Que Tenga por conveniente arreglado a  un convenio particular Que tengo con el referido mi hijo mayor a Que me remito[49]

En este concepto se haría entrega a Bartolomé Costello al tiempo de la creación de la Compañía de una fuerte suma en metálico para la creación de la sociedad

Declaro que tengo entregados a Dn. Bartolomé Costello mi hijo mayor, Treinta mil Pesos de a ciento veinte y  ocho Cuartos de caudal  para si y Fondos para continuar su nueva casa de comercio Titulada en el de esta ciudad, Costello herms. Y compª y es mi voluntad; y lade la enunciada mi consorte su Madre, Que en el caso de Que dicha suma exceda dela Que el susodicho deba haber por sus Lexitima Paterna, y Materna. Conceptuando Tendrá sobrado cabimento en el en el Tercio, y remanente del Quinto de Nuestros Biens, con arreglo alas Facultades Que nos Franquean las Leyes de estos Reynos, le hacemos al susodicho Legado de la cantidad que exceda delas citadas sus Lexitimas, bajo especial encargo de Que nos encomiende a Dios nro Señor[50]

La entrada o promoción de hijos en el negocio paterno sería un hecho nada   extraño en la colonia de comerciantes irlandeses de la ciudad. Así, Fernández Pérez, reseña como las Compañía Marítimas en Cádiz solían establecerse con parientes próximos, extendiéndose a los jóvenes (hijos y sobrinos) una cesión del 20 o 25% de utilidades[51]. Esta misma autora, también señala una modalidad de negocio de la burguesía mercantil gaditana diferente a las ya mencionadas por García-Baquero del “Riesgo Marítimo” y la compra de fincas urbanas, la cual consistiría en el tráfico de mercancías sobre seguro, sin necesidad de la existencia de almacén[52].

Pese a que, como afirmamos, no podemos conocer fehacientemente a causa de las razones citadas ni las estrategias comerciales de los Costello, ni los destinos finales de los productos transportados ni los posibles vínculos con otros puertos, si cabría señalar que al no encontrarse en la lista de comerciantes extranjeros naturalizados, en ningún caso podrían comerciar con América sin cortapisas[53], por lo que debieron centrarse en la remisión de mercancías a puertos de la fachada atlántica como Lisboa, Londres, Dublín o Ámsterdam y a otros del Mediterráneo con los que si tenemos constancia de vínculos.

Pasado el tiempo, eso sí, existen evidencias claras de que establecieron estrategias de diversificación de capitales, entrando en relación con miembros de la burguesía nativa, como Joaquín Marcos y Manzanares, de Sanlúcar de Barrameda, con quien comparten intereses en una Bodega que serían liquidados por Emilia Fallon a la muerte de su hijo mayor, Bartolomé Costello Fallon

Declaro qe por resultas á la division y particion delcaudal de mi difunto Esposo Dn. BartolomeCostello, admiti encuenta de mi haber el interés qe aquel tenia en unas Bodegas en compañía con Dn Joaquin Manzanares y en qe hé confirmado habiendo estado encargado por mi la otorgante en representarme mi hijo Bartolomé aquien  por este especial cuidado designé un interés en las actividades pero habiendome traido dicha sociedad á estado de liquidacion y presentado el Dn Joaqn Manzanares el qe era respectivo pª. conocer la situación de la sociedad, visto y examinado con la mas profunda meditacion lo aprobé en carta qe escribi y diriji al mismo Manzanares en el dia veinte y ocho deAgosto ultimo; siendo el resultado corresponderme de interes en dicho establecimiento la cantidad de quinientos sesenta mil ciento dos reales de vellon veinte y cuatro y medio mrs en las especies de Vinos y demas, salva la diferencia qe pueda resultar en la realización y resultara dela final liquidacion qe dicho Manzanares deberá hacer con Dn Edmundo Costello, á cuya disposición he puesto el espresado interés como el producto en venta de las posesiones qe me pertenecen en la propia San Lucar á los efectos qe quedan marcados en la clausula antecedente[54]

El hecho de que este personaje aparezca como uno de los albaceas de Bartolomé Costello y Dillon en 1805 parece evidenciar una progresiva naturalización de la familia y su integración económica y social en la zona estableciendo redes que irían, poco a poco, más allá de la comunidad irlandesa gaditana[55]

El final de la actividad comercial de la Casa vendrá de la mano, de un lado, de las enormes dificultades del comercio gaditano tras la emancipación de las colonias americanas y de otro de la extinción de la rama masculina de la familia. Si Bartolomé Costello Dillon había muerto en 1806 en Inglaterra, sus hijos Juan y Miguel, destinados a integrarse en la Casa de Comercio fundada por su hermano morirán, respectivamente, el 15 de septiembre de 1814 y el 20 de octubre de 1819[56]. Ante esta situación quedaría como único propietario del negocio Bartolomé Costello Fallon, quien no había contraído matrimonio ni tenía descendencia. Este personaje morirá en Alhaurín el Grande el 14 de noviembre de 1821, siendo enterrado en un lugar tan prominente de la Ermita de San Sebastián que parece sugerir la existencia de vínculos con la localidad o, al menos, con este edificio religioso o con la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, propietaria del mismo[57].

Con este motivo, una vez muerto Costello bajo un poder testamentario a favor de su madre, Emilia Fallon Gant y de Edmundo Costello se procedería a nombrar a la primera como única heredera como primer paso para liquidar la sociedad

“Declaro también haber fallecido mi hijo Dn. Bartolomé en la Villa de Alaurin Provincia de Malaga el dia catorce de Noviembre del año pasado de mil ochocientos veinte y uno bajo poder para testar qe a mi favor y de Dn Edmundo Costello dejó otorgado en esta Ciudad en veinte y tres de Junio del año de mil ochocientos veinte ante el referido Escno Dn. Juan Jose Rubio instituyendome por unica heredera en cuya virtud he cumplido toda la parte religiosa de dicha disposición y en la actualidad me ocupo con el auxilio de mi sobrino y co-albacea Dn Edmundo Costello enla liquidacion dela testamentaria teniendo ya en esta fecha formado el Balanze dela Casa deComercio qe dho Dn Bartolomé tubo á su direccion bajo el titulo deCostello hermanos y Compª”[58]

La inexistencia de descendientes varones directos en la familia propiciaría esta solución. Incluso en años posteriores la documentación nos deja ver el enorme pasivo que Emilia Fallon Gant había contraído con su yerno Bernardo Sheil y con su hija Emilia, su viuda, así como con Edmundo Costello, sobrino de su marido y socio de Bartolomé en los últimos momentos de la sociedad. Con casi total seguridad, estos descubiertos procedían de la firma finiquitada. Las deudas se saldarán con la venta de los intereses familiares en la bodega de Sanlúcar de Barrameda

“Manifiesto ser deudora á Dª Emilia Costello Viuda de Dn, Ricardo Sheil de la cantidad de trescientos nueve mil reales de vn. De qe. está firmado pagaré en primero de Marzo y qe ha cumplido en igual dia del mes corriente y qe asi mismo debo á Dn. Edmundo Costello cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos r.on de qe le tengo firmados dos pagarés ambos vencidos ya y pª la satisfacción dela total cantidad referida se ha celebrado entre los tres expresados acreedores y deudora cierto convenio en veinte y ocho de Agosto ultimo qe tambien ha firmado Dn Joaquin de Marcos y Manzanares por la razon qe en el mismo consta que quedando acordado el modo en qe debe verificarse el pago, siendo el ultimo á disposición delos primeros la parte de interes qe me corresponde enla sociedad de vinos qe con el mismo he tenido y tambien las fincas de mi propiedad administra en la Ciudad de San Lucar, cuyos productos podran ser bastantes y aun excedentes al importe de la deuda”[59]

Así, con este importante declive, concluye definitivamente la actividad comercial de una Casa de Comercio gaditana que había gozado de gran esplendor en los momentos finales del siglo XVIII y comienzos de la centuria siguiente. Un hecho particularmente significativo sobre la volatibilidad de este capital será la magra herencia que Emilia Fallon dejaría a sus hijas y nietos

el menaje de Casa, plata labrada, alhajas y ropa de uso, son mas bienes de mi propiedad  y qe. asi estos, como los qe pudiese resultarme como heredera qe soy de mi hijo Dn Bartolomé Costello, concluida qe sea la liquidacion de su testamentaria, como lo qe por cualquiera otro respeto me pueda pertenecer forman mi caudal qe debera distribuirse con igualdad entre los herederos que debo nombrar[60]

 

CONCLUSIONES

Como bien reseña Fernández Pérez en el artículo que ya hemos reseñado en varias ocasiones, el comercio es una actividad que necesita de la  existencia de redes humanas fiables y leales tanto en la corta como en la larga distancia[61]. Este hecho se refleja inmejorablemente en la familia Costello. Bartolomé Costello Dillon creará una Casa de Comercio Marítimo entrada la segunda mitad del siglo XVIII. Para comienzos del siglo XIX, ya había dado entrada en el negocio a su hijo mayor, Bartolome Costello Fallon en la misma, prestándole una fuerte suma para que creara su propia firma, que imaginamos subsidiaria o al menos colaboradora con la paterna y en la que, de no haberselo impedido la muerte, también habrían encontrado cabida los varones menores. Si como afirma la citada autora las redes familiares han sido el entramado social preferido para construir los sistemas de distribución de mercancias, la familia Costello no deja, por tanto de ser prototípica en este aspecto. Incluso yendo más lejos, cabe señalar también la importancia de la amplia familia política entre la burguesía mercantil de la ciudad con la que emparentan los Costello. Galway, Cologan, Sheil, Hodges Nugent… conforman toda una serie de apellidos foráneos tras los que parece adivinarse una innegable dedicación mercantil y que, ¿casualmente? pondrán en relación a los Costello con lugares que como Lisboa e Inglaterra parecen mercados francamente apetecibles por un comerciante gaditano del siglo XVIII. Desgraciadamente, y ante la falta de documentación acerca de la actividad mercantil no es posible cuantificar hasta que punto irían de la mano intereses familiares y económicos.

Otro aspecto a señalar en nuestras conclusiones sería la pertenencia de la familia Costello a la minoría comercial extranjera que poblaba Cádiz, cuyo peso en la economía de la ciudad queda demostrado con el dato de que 1773 el 44% del comercio de la urbe aún se hallaba en manos extranjeras. Esta cifra, que había sido incluso mayor en el pasado comprendía a un amplio espectro nacional en el que tenían cabida los italianos (sobre todo genoveses), presentes desde el siglo XIII, flamencos (cuyo número aumentará desde el siglo XVI), franceses y toda una pléyade de comerciantes de otras nacionalidades como los suecos, alemanes, portugueses, ingleses, griegos o irlandeses, grupo este que es el que nos interesa por pertenecer a él los Costello y que estaba representado con una  antigua e  importante colonia[62]. Dedicados al comercio internacional, los irlandeses guardarían estrategias vitales similares. Así, la primera generación, con dificultades, se apoyaría en grupos nacionales recién llegados, mientras que la segunda se consolidaría con costes menores. A partir de la tercera generación, los irlandeses gaditanos se habían extendido a otros sectores y actividades económicas, integrándose en la vida local y regional y demostrando su capacidad de supervivencia y adaptación[63]. Estos pasos se darían ampliamente en los Costello. Así, como hemos visto a lo largo de nuestro trabajo, Bartolomé Costello Dillon representa a la primera generación. De su amparo y protección por la comunidad irlandesa dan cuenta su temprano matrimonio con una joven integrante de ella, así como el hecho de que sean irlandeses quienes apadrinen a sus hijos o sean nombrados sus albaceas evidenciando la existencia de lazos comerciales en común.

No podemos dejar de concluir, por último, cómo los Costello presentan también grandes paralelismos con otra ilustre familia de la Cádiz ya estudiada, los Ley, huidos de Irlanda tras el derrocamiento de Jacobo II y que se asentaron en Cádiz dedicándose al

comercio local e internacional por enlaces endogámicos que unen a sus hijos con individuos nacidos fuera de España y residentes en Cádiz. Incluso se da el paralelismo de que Lorenzo Ley, fundador del clan moriría fuera de la ciudad, en este caso en Cádiz, y su Compañía le sobreviviría en manos de sus familiares[64].

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

Poder para Testar de D. Bartolomé Costello a favor de Dª Emilia Fallón y D. Edmundo Costello. Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3188. fs 1489-1492

 

En el Nombre deDios nuestro Sr. Todo Poderoso y consu Santa Gracia Amen. Yo Dn Bartolomé Costello y Fallon, vecino de esta ciudad deCadiz, ynatural de ella, hijo lexitimo delexitimo Matrimonio de Dn Bartolomé Costello, ya defunto, y de Dª Emilia Fallon, digo:

Me hallo con regular salud y por la Divina Misericordia en mi libre juicio Caval memoria y natural entendimto que Dios nuestro Sr. Hasido servido farme y Conservarme y Conociendo los riesgos y peligros dela vida, qela muerte es precisa y su ora incierta deseando para quando lamia llegue tener dispuestas y aclaradas lasCosas del descargo demi Conciencia y bien demi Alma, porlo qe. esto Conduce ala quietud del Espiritu y logro de la Bienaventuranza, no pudiendo de presente formalizar mi testamento conla Claridad qe se requiere, a Causa de motivos qe. melo impiden, he Comunicado lo Conducente asu extencion con Dª Emilia Fallon mi Madre, y Dn. Edmundo Costello mi Primo, personas de mi mayor Confianza de quienes estoy cierto y seguro cumpliran en todo mi Voluntad; atento  a laqual manifiesto qe creo firme y verdaderamente el mui alto y Soberano Misterio dela Trinidad Santísima Padre, Hijo y Espiritu Santo tres personas distintas enunsolo Dios verdadero: El dela Encarnación delVerbo Eterno enlas Purisimas Entrañas de Maria Santisima Nuestra Señora Concevida sin mancha décupla original ene. primer instante desu purisimo ser:

El del Santisimo Sacramento del altar y todos los demas misterios y articulos qe. creey enseña nra Santa Madre Iglesia Catolica Apostolica Romana en Cuyafe y Creencia he vivido y pretexto vivir y morir Como Catolico fiel Cristiano é invocando por mi intercesora ala Siempre Virgen Maria Madre de nuestro Sr. Jesé Cristo para qe. interceda consusantisimo hijo perdone mis Culpas y defectos y dirija mi alma a estado de Salvacion; usando del remedio dispuesto por derecho, y en aquella via y forma qe. según el, mas haya lugar: Otorgo que doy Poder, comision y facultad bastante tan amplia como se requiera alos enunciados Dª Emilia Fallon y, y Dn Edmundo Costello, de mancomun e insolidum, para que después demi fallecimiento, con arreglo al Comunicado qe. les tengo hecho e hiciere, formalizen mi testamento, y manden que quando su Divina Majestad fuere servido llevarme de esta presente vida Selene sepultura a mi Cadáver en los terminos qe. dispusieren mis Albaceas, a cuya eleccion le dexo, como el funeral  numero de Misas, y demas sufragios qe. se hayan de celebrar por mi Alma, dando alas mandas pias forzosasla qe. fuere decostumbre, con lo qe las aparto del derecho qe. tengan amis bienes

 

2º Declaro: Me hallo en estado de Soltero, y dedicado al Comercio Maritimo y terrestre al qe. tengo aplicado mi Caudal, siendo elprincipal socio delaCasatitulada en esta Plaza Costello Herms y Compª. el qual altiempo demi muerte resultarásu importancia y destino de mis Libros, Cuentas y Papeles, cuya liquidación Cometo a mis Albaceas y por la qe hicieren se pasará entodo tiempo  porla satisfacion qe. tengo delos mismos y ser asi mivoluntad, la qual Xomision y encargo aceptaran ene. testamento qe pormi Otorgaren

 

3º Y para que en dho testamento hagan mis Apoderados y Albaceas, las declaraciones y Comunicados mandas y legados qe Yo les huviese hecho por escrito opalabra, yfueren conducentes al descargo de mi Conciencia y Cumplimiento de mi Ultima voluntad

 

4º Y para que dichos mis Apoderados en el testamento qe. pormi Otorgaren, se nombren, como yo los  nombro pr mis Albaceas testamentarios juntos e insolidum, dandose como les doy  Poder de Albaceazgo en formatan amplio como por derecho se requiere para qe. después demi fallecimiento entren y se apoderen de mis bienes, dispongan  y vendan de ellos la parte que fuere suficiente para su Cumplimiento dentro o fuera del año de Albaceazgo qe. el derecho dispone pues yo les prorrogo todo el demas termino qe. necesitaren

 

5º Y para que los nominados mis Apoderadosnombren, y se nombre como Yo desde ahora lo hago por mi unica y universal Heredera a la nominada Dª Emilia Fallón, mi Madre, en el remanente liquido que quedare detodo mi Caudal y bienes, Creditos derechos acciones y futuras succiones qe. en qualqr. Manera me toquen y pertenezcan puedan tocar y pertenecer; para qe todo quanto resultare demi pertenencia lo haya y lleve para Si, herede y gozelibremente enpropiedad y usufructo, y les pido me encomienden a Dios nuestro Señor

6ª Y para qe revoquen como yo desde aoralo hago, todos y cualesquiera testamentos, Codicilos Poderes para testar mandas y legados ultimas disposiciones qe. antes de esta haya yo hecho y otorgado por Escrito de palabra, u en otra forma, para que no valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, excepto este Poder, y Testamento que ensuvirtud se haga, qe todos quiero se guarden cumplan y ejecuten pr. mi ultima y determinada voluntad, enla mejor forma qe. por derecho haya lugar: En cuyo Testimonio asi lo otorgo enlaCiudad deCadiz a veintey tres de Junio de mil ochocientosy veinte: Y el otorgante a qs. Yo El Escribano ppco doy fe conozco lo firma siendo testigos Dn Jose deSegovia, D facundo y D. Berndo de Liranzavecinos deCadiz =enmendado = el principal = vale =

Barme. Costello

BIBLIOGRAFÍA

BRUSQUETAS DE CASTRO, F., “Los Stanford. Una familia irlandesa en España”, en VILLAR GARCÍA, M.B., Actas del I Congreso Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga, 2003.

FERNÁNDEZ PÉREZ, P., “Comercio y familia en la España preindustrial. Redes y Estrategias de comerciantes irlandeses en el Cádiz del siglo XVIII” en VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord), La Emigración Irlandesa en el siglo XVIII, Málaga, 2000.

GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., Comercio y burguesía mercantil en el Cádiz de la Carrera de Indias, Cádiz, 1991.

LARIOS OÑATE, M.C., La colonia mercantil británica e irlandesa a finales del siglo XVIII, Cádiz, 2000, pp. 147-148.

VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord),Actas del I Congreso Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga, 2003.

VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord), “Los irlandeses en la Andalucía del siglo XVIII” en VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord) La  Emigración Irlandesa en el siglo XVIII, Málaga, 2000.

 

FUENTES DOCUMENTALES

Archivo Catedralicio Histórico de Cádiz. Libro de Bautismos de la parroquia de El Sagrario nº 74.

Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773.

Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolome Costello Dillon. 10 de junio  de 1805.

Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1373. Testamento de Emilia Fallon Gant. 30 de octubre de 1818.

Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822.

 

ÍNDICE

 

Introducción…………………………………………………………………pp. 1-4

La primera generación. Instalación de Bartolomé Costello en Cádiz…..pp. 5-10

Los orígenes nobles de la familia Costello…………………………………pp. 11-16

Política matrimonial..………………………………………………………pp. 16-21

Tiempos difíciles…………………………………………………………….pp. 21-22

Actividad comercial…………………………………………………………pp. 22-29

Conclusiones…………………………………………………………………pp. 29- 30

Apéndice Documental……………………………………………………….pp. 31-33

Bibliografía y Fuentes………………………………………………………..pag. 34

 

 

 

 

[1] “El “Grupo irlandés” bajo el ministerio de Wall (1754-1763)”  en VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord) Actas del I Congreso Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga, 2003, Tº II pag. 737-738.

[2] VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord), “Los irlandeses en la Andalucía del siglo XVIII” en La VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord) La  Emigración Irlandesa en el siglo XVIII, Málaga, 2000, pag. 252.

[3] VILLAR GARCÍA, M.B., op. cit, pag. 254.

[4] Si bien indicando que en este momento se hallaba casado en Irlanda

[5] GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., Comercio y burguesía mercantil en el Cádiz de la Carrera de Indias, Cádiz, 1991, pag. 89.

[6] Archivo Catedralicio Histórico de Cádiz. Libro de Bautismos de la parroquia de El Sagrario nº 74. fº 173. Partida de Bautismo de Bartolomé Costello y Fallón.

[7] GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., op. cit. Lorenzo Estrange aparece en la  página 88 y Jacobo Ignacio Gough en la página  96.

[8] GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., op. cit, pag. 95.

[9] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773. fº 655 vtª.

[10] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773. fº 654.

[11] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773. fº 655.

[12] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773. fº 655.

[13] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773. fº 656 vtª- 657.

[14] LARIOS OÑATE, M.C., La colonia mercantil británica e irlandesa a finales del siglo XVIII, Cádiz, 2000, pp. 147-148.

[15] Archivo Municipal de Cádiz. Padrón de Extranjeros (1791). Agradecemos la enorme gentileza del investigador Samuel Fannin, a cuya generosidad debernos este interesante dato.

[16] VILLAR GARCÍA, M.B., “Los irlandeses en la Andalucía del siglo XVIII” en VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord), La Emigración Irlandesa en el siglo XVIII, Málaga, 2000, pag. 253.

[17] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolome Costello Dillon. 10 de junio  de 1805, fº.673.

[18] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolome Costello Dillon. 10 de junio  de 1805. fº. 678.

[19] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1373. Testamento de Emilia Fallon Gant. 30 de octubre de 1818, fs 332 vtª-333.

[20]Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolome Costello Dillon. 10 de junio  de 1805. fº. 673

[21] Una vez conocimos la existencia de este documento gracias a Samuel Fannin nos pusimos en contacto con la familia Terry, que nos atendió con una generosidad y facilidades dignas de encomio mandándonos las copias fotográficas en las que nos basamos para realizar este apartado. Según Fernando A. de Terry, el documento en cuestión fue entregado a su padre por Candelaria Costello, junto a otras pertenencias de su hermano Edmundo como una escopeta y utensilios de caza. Nacido en 1935, el señor Terry  nos relató por escrito que, pese a no recordar a la citada Candelaria Costello, si tiene memoria de una de sus hermanas que acudía de visita a ver a su madre, así como que esta familia era propietaria de una bodega en el Puerto de Santa María.

[22] En la actualidad aun existe el Colegio de Armas, que tiene su sede en Londres, en la calle Reina Victoria, albergando el depósito oficial de los escudos de armas y genealogías de Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y los países miembros de la Commonwealth. En sus archivos oficiales también se incluyen copias de las actas del  Rey de Armas de Ulster, cuyos originales permanecen en Dublín. Cfr. al respecto http://www.college-of-arms.gov.uk/.

 

[23] En esta posición aparece en la lista consultada en  http://www.college-of-arms.gov.uk/.

[24] Para acercarnos a los orígenes de la familia, nos hemos valido de la web http://www.irishtimes.com/ancestor/surname/index.cfm?fuseaction=Go.&UserID=

[25] Tras cotejar las fechas y datos que poseemos creemos poder deducir sin ningún género de dudas que el Buckinham citado no sería sino John Hobart (1723-1793), segundo Conde de Buckinham, quien tras educarse en la Wetmister School y el Christo,s College iniciaría una fructífera carrera política que le llevaría en 1747 al parlamento, y, tras desempeñar varios cargos a la embajada de  Rusia, a cuyo frente estaría entre 1762 y 1765. Posteriormente, el 7 de diciembre de 1776 tomará posesión del virreinato de Irlanda, en el que tomó medidas relativas a la libertad de comercio y la disidencia hasta su relevo por el Conde de Carlisle el 29 de noviembre de 1780. Con respecto al Castillo citado, nos caben pocas dudas de que sea el Castillo de Dublín, sede del gobierno británico en la isla y residencia del  Lord Liutenant o Virrey de Irlanda hasta 1922.

[26] Acercándonos a la lengua inglesa de la época no sólo en un sentido literal, podríamos decir que el tratamiento de  “Escudero” sería honorífico y equivalente, en parte al sentido honroso que  tendría la palabra  “Mosen” en la España de comienzos del siglo XVI

 

[27] Reiteramos que se trata de una traducción libre y aproximada del original

[28]La transcripción de este texto sería la siguiente “Roberto Sank Escribano Real y Publico en Londres Certifico y doy fe quelas Armas =Weymouth = ha puesto y firmado al pie del testimonio cotejado sobre la Genealogía hecha en pergamino para uso ILEGIBLE es la verdadera firma y propicia de Dº James Vizconde Weymouth Baron Phaynne de Warminster Sor dela Gran Bretaña, uno de los Srs del muy honorable Consejo de S.M.  y su Secretario Principal por el oficio separado del Sur de este Reyno V. V. M. (ILEGIBLE) lo firmo en el dia de la fecha para mayor, según por ello parece, y para que conste á donde  convenga doy el presente  de pedimento de D. Thomas Guzman? Vecino y del comercio de esta Ciudad a 20 dias del mes de Marzo de 1778 años. En testimonio de verdad. Roberto Sank Escribº público”

[29]BRUSQUETAS DE CASTRO, F., “Los Stanford. Una familia irlandesa en España”, en VILLAR GARCÍA, M.B., Actas del I Congreso Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga, 2003, Tº II pag. 142.

[30] BRUSQUETAS DE CASTRO, F., op. cit,, pag. 141.

[31] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1373. Testamento de Emilia Fallón Gant. 30 de octubre de 1818 fº 332

[32] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 10 de junio  de 1805 fs. 675-675 vtª

[33] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773. fº 655.

[34] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 10 de junio  de 1805 fs. 675-675 vtª

[35] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembrede 1822 fº 1138 vtª

 

[36] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1646. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 13 de marzo de 1773. En este documento, el otorgante manifiesta que “Tengo por mi hijo legitimo a Thomas Costello y Fallon, deedad de catorce meses, y mi esposa se halla de presente embarazada; lo que manifiesto para que conste”.

[37]Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fs.1135-1135 vtª .

[38] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fº.1134 .

[39] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fs.1134-1135.

[40] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fs.1131. vtª.

[41] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fs.1133.

[42] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fº.1136.

[43] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fº 1134. vtª

[44] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fº 1139.

[45] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1373. Testamento de Emilia Fallon Gant. 30 de octubre de 1818, fº 336. “

[46] GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., op. cit, pag. 21.

[47] GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., op. cit, pp. 137-140. Este autor comenta todos y cada uno de los pormenores de una figura jurídica utilizada ya en la vieja India y Grecia y que ya tipificaba el derecho romano.

 

[48] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fs.1131-1132.

[49] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 10 de junio  de 1805 fs. 678-678 vtª

[50] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 10 de junio  de 1805 fs. 676 vtª -677.

[51] FERNÁNDEZ PÉREZ, P., “Comercio y familia en la España preindustrial. Redes y Estrategias de comerciantes irlandeses en el Cádiz del siglo XVIII” en VILLAR GARCÍA, M.B., (Coord), La Emigración Irlandesa en el siglo XVIII, Málaga, 2000, pag. 255

[52] FERNÁNDEZ PÉREZ, P., op. cit, pag. 259.

[53] FERNÁNDEZ PÉREZ, P., op. cit, pag. 256.

[54] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fs.1137 vtª-1138.

[55] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 1706. Testamento de Bartolomé Costello Dillón. 10 de junio  de 1805 fs. 678 vtª y 679. Este personaje aparece como albacea junto a Emilia Fallón Gant, Bartolomé Costello Fallón, y los comerciantes Enrique Dowell y Edmundo Costello

[56] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant 14 de septiembre de 1822 fs.1134 vtª-1135.

[57] Su estela sepulcral, que se encontraba en el altar mayor del templo, se halla hoy en la sacristía.

[58] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant. 14 de septiembre de 1822 fs.1135 vtª- 1136.

[59] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant. 14 de septiembre de 1822 fs.1136 vtª- 1137.

[60] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Leg. 3190. Testamento de Emilia Fallón Gant. 14 de septiembre de 1822 fs. 1138-1138 vtª

[61] FERNÁNDEZ PÉREZ, P., op. cit., pag. 132.

[62] FERNÁNDEZ PÉREZ, P., idem.

[63] FERNÁNDEZ PÉREZ, P., op. cit. pag. 134.

[64] FERNÁNDEZ PÉREZ, P., op. cit. pag. 136-138.

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